viernes, 19 de mayo de 2017

La jornada de trabajo y sus límites.

El artículo 40. 2 de la Constitución Española, recoge como principio rector de la política social y económica que, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
El tiempo de trabajo, se regula en nuestro ordenamiento en los artículos 34 a 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores (ET).
La jornada de trabajo, se puede definir como el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del contrato de trabajo. Según el artículo 34 del ET, la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
Límites generales del tiempo máximo de trabajo (artículo 34 del ET):
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La expresión «en cómputo anual» significa que, a lo largo de las semanas laborables del año podrán establecerse mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, duraciones distintas en las diversas semanas. Es lo que el Estatuto de los Trabajadores, denomina distribución irregular de la jornada a lo largo del año:

- En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

- Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente mediará un descanso mínimo y  obligatorio de 12 horas.

En cuanto al descanso durante la jornada, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, será exigible según lo acordado en convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo entre empresario y trabajador. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre estos derechos y la mejora de la productividad en las empresas.

Cómputo:

Como regla general, la jornada de trabajo se computará por el tiempo efectivo de trabajo, de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Existen algunas excepciones puntuales, como por ejemplo en la minería.

Hay que apuntar que, si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Trabajadores menores de 18 años:

Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Además no podrán realizar horas extraordinarias (artículo 6. 3 del ET).

El período de descanso de estos trabajadores tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada continuada exceda de 4 horas y media.

 Límites especiales del tiempo máximo de trabajo:

El artículo 34. 7 del ET autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, a establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

Esta autorización ha sido cumplida mediante el RD 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Las disposiciones generales del Estatuto de los Trabajadores serán aplicables en cuanto no se opongan a las especiales que en este RD se establecen.

Las reducciones deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos de referencia que en cada caso se señalan, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto.


Twitter: @UnivLaboralis

No hay comentarios:

Publicar un comentario